Abogado trata sobre cómo se sanciona el acoso sexual en RD

El abogado José Rafael Ariza, especialista en derecho penal, informó
que la Ley 41-08 sobre Función Pública establece sanciones de tipo disciplinarias ante
el acoso sexual y que en su Artículo 80 están tipificadas, independientemente de las
sanciones penales o civiles a las que pueda ser sometido el funcionario que lo cometa.
Precisó que constituye acoso sexual toda orden o amenaza, constreñimiento u
ofrecimiento que se haga con fines de obtener favores sexuales.
“Una dimisión justificada. Una persona renuncia y está justificada porque está siendo
acosada laboralmente y hay que pagarle sus prestaciones”, expresó tras destacar, que
por eso los legisladores colocaron dicho tema en el Código Laboral.
introduce el acoso sexual, que establece una pena de hasta un año.
“La diferencia entre el acoso y el abuso sexual es que no se toca a la persona, no hay
contacto físico, sí amenazas. En tanto, la violación es cuando hay penetración”, expresó
al ser entrevistado en el programa Toque Final con Julio Martinez Pozo.
Afirmó que el acoso sexual se prueba como cualquier delito y que los elementos
constitutivos están bastante bien identificados, porque la Suprema Corte de Justicia lo
estableció en una sentencia del pleno en el año 2015.
Agregó que las víctimas someten la denuncia, luego se
inicia la investigación, si hay videos, audios, conversaciones por WhatsApp, todas las
pruebas deben ser certificadas por el Departamento de Investigación de Crímenes de
Alta Tecnología (DICAT), entidad que determina la autenticidad e inalterabilidad de las
mismas.