Persio Maldonado: Reintroducir prisión por difamación en el Código Penal vulnera la Constitución

El presidente de la Sociedad Dominicana de Diarios (SDD), Persio Maldonado, señaló que las disposiciones relativas a los delitos de palabra que contiene el nuevo Código Penal, próximo a entrar en vigencia, chocan de frente con la jurisprudencia constitucional.
Maldonado explicó que, tras el cumplimiento del año de vacatio legis otorgado a la pieza legislativa para su asimilación, el país se sitúa en la recta final sin que se hayan articulado las reformas correctivas necesarias desde el Congreso Nacional. Ante este escenario, el director de El Nuevo Diario aseguró que la única vía jurídica que quedará expedita para los sectores afectados será la interposición sistemática de recursos de inconstitucionalidad.
Basó su advertencia en la reintroducción de las penas de cárcel para la difamación y la injuria, una acción legislativa que tildó de contraria a los precedentes vinculantes del máximo tribunal del país, recordando que el Tribunal Constitucional ya ha eliminado la pena de prisión por delitos de palabra en el recurso sobre la Ley 61-32 de Expresión y Difusión del Pensamiento y al declarar inconstitucionales las penalidades de la Ley de Partidos Políticos que pretendían imponer hasta 10 años de reclusión por comentarios negativos hacia candidatos.
Al ser entrevistado en el programa televisivo Síntesis con Michael Hazim, Maldonado dijo que “el Congreso está reintroduciendo la prisión, lo que es contrario a esa disposición constitucional. Si el Tribunal Constitucional es coherente, lo más probable es que rechace que ese código contenga dicha disposición”.
Criticó también la tipificación y confusa redacción de la denominada “difamación extorsiva”. “La forma en que el código lo tiene redactado genera una serie de confusiones bastante peligrosas para el ejercicio. Parecería que tú que ejerces el periodismo y el que se dedica a hacer extorsión estamos cometiendo la misma acción, y yo creo que eso hay que distinguirlo de manera absoluta”, señala Maldonado estableciendo que mientras el extorsionador opera bajo el dolo explícito de presionar económicamente a una persona a cambio de silencio, la controversia derivada de una investigación periodística o una opinión pública que afecte la reputación de un tercero nunca debe resolverse bajo la amenaza de la privación de libertad.
Maldonado enfatizó que la libertad de expresión no es un privilegio corporativo de la prensa, sino un derecho fundamental consagrado a la condición humana. No obstante, recordó que su ejercicio legal no es absoluto y permanece estrictamente condicionado por el respeto a las garantías fundamentales de terceros, tales como el derecho al honor, la privacidad, la vida y el buen nombre.
Maldonado instó a que los marcos jurídicos nacionales sean diseñados técnicamente para la autodefensa legítima del ciudadano y de los medios de comunicación, en lugar de constituir herramientas punitivas que depriman el debate democrático.