Salas Reunidas de la SCJ varió su criterio con relación al concubinato antecedido por una relación pérfida

Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia abandonó su criterio jurisprudencial
con respecto a las relaciones de origen pérfido, que establecía que aun luego de
disuelto el vínculo matrimonial no eran reconocidas como una relación consensual
para fines de generar derechos y deberes personales y patrimoniales.
En su sentencia núm. 32/2020 sobre unión consensual y partición de bienes, las Salas
Reunidas consideran que no puede descartarse la existencia del concubinato cuando
se demuestre que las relaciones simultáneas cesaron y a partir de ese momento se
verifique la exclusividad en la relación y la concurrencia de los demás requisitos
exigidos para que se configure el concubinato.
“Estas Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia varían los criterios que hasta el
momento se habían mantenido, tanto sobre la condición de singularidad cuando en
sus orígenes la relación fue pérfida (traicionera) y sobre la presunción irrefragable de
comunidad de los bienes adquiridos por las parejas consensuales; para que en lo
adelante, el primer criterio, no sea un impedimento para reconocer la relación
consensual siendo el punto de partida la disolución del matrimonio, siempre y cuando
se cumplan las demás condiciones, y en cuanto al segundo criterio, para establecer
una presunción simple de copropiedad de los bienes fomentados durante la relación
consensual en virtud del artículo 55.5 de nuestra Constitución”, indica la citada
sentencia.
En cuanto a los bienes, los jueces y juezas decidieron conforme al nuevo criterio
jurisprudencial que aplica el régimen legal de la comunidad de bienes de los
matrimonios civiles y religiosos regulados por la ley.
La decisión contó con los votos disidentes de los magistrados Manuel Ramón Herrera
Carbuccia y María Garabito, así como con los votos salvados de los magistrados
Justiniano Montero, Napoleón Estévez Lavandier, Samuel Arias Arzeno y Francisco
Jerez Mena.