Prenda sin desapoderamiento y declaraciones tardías son desjudicializadas

Los juzgados de paz dejarán de conocer de los registros de los contratos de inscripción
de prendas sin desapoderamiento, cuyo trámite estará en lo adelante bajo la
responsabilidad el Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes, debido a la entrada
en vigencia de la Ley 45-20 de Garantías Mobiliarias.

A partir de este vienes 20 de enero los juzgados de paz de todo el país cesarán en la
inscripción de los más de 46 mil contratos de prendas sin desapoderamiento que
tramitaban cada año, lo que significa una descongestión del 45.4% de los asuntos que
reciben los juzgados de paz y un 9.3% de los asuntos recibidos a nivel general cada
año.

Estos trámites se realizarán a través del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias
destinado a hacer público los avisos que contienen las transacciones de constitución,
modificación, ejecución y cancelación de garantía mobiliarias, según lo establece el
nuevo texto legal.

Declaraciones tardías

Además, en lo adelante, conforme al párrafo del artículo 89 de la ley Orgánica núm. 4-
23 de los Actos del Estado Civil corresponde de forma exclusiva a la Junta Central
Electoral (JCE) la competencia para las declaraciones tardías de registro de
nacimiento.

De acuerdo al artículo 220 de la referida ley, queda derogada Ley núm. 659, de fecha
17 de julio de 1944 sobre actos del estado civil que dicta disposiciones sobre los
registros y las actas de defunción, y por consiguiente la norma contenida en su artículo
41 que establecía la competencia de los Juzgados de Primera Instancia para ordenar la
inscripción tardía de los nacimientos que se produjeren en el ámbito de la
competencia de su distrito judicial.

El paso de las declaraciones tardías de registro de nacimiento a la JCE permitirá
descongestionar los juzgados de primera instancia en un 42.3% de los asuntos
entrados en materia civil, familia y Niños, Niñas y Adolescentes.