José Alberto Cruceta Almánzar destaca el cambio en la Constitución hacia un Estado Social de Derecho

El destacado abogado y consultor, José Alberto Cruceta Almánzar, ex juez de la S.C.J. y presidente del Instituto Dominicano de Derecho Procesal (IDDP), resalta el cambio significativo que la Constitución Dominicana experimenta al adoptar el concepto de Estado Social de Derecho.

Cruceta Almánzar enfatiza que la clave de esta transformación radica en la incorporación del término “estado social”, marcando una diferencia esencial con las constituciones anteriores que se referían a un estado democrático o republicano. Según el experto, este cambio implica que el Estado dominicano ahora está obligado a proporcionar a los ciudadanos una serie de prestaciones, abordando así diversas necesidades sociales.

En sus declaraciones, Cruceta Almánzar destaca la importancia de los derechos sociales consagrados en la nueva Constitución, que van más allá de los derechos políticos y ciudadanos. Estos derechos prestacionales, basados en el principio de igualdad, abarcan aspectos como la educación y la salud. El entrevistado ilustra su punto mencionando la posibilidad de recurrir al Tribunal Constitucional para exigir la creación de una escuela en una comunidad sin educación o el acceso a un tratamiento médico no disponible en el país.

El ex juez también destaca la necesidad de integrar los tratados y convenciones de derechos humanos firmados por la República Dominicana a la Constitución. Según Cruceta Almánzar, estos tratados, en virtud de la Constitución, tienen la misma jerarquía que la propia Carta Magna, convirtiéndolos en parte del derecho constitucional. El experto menciona que estos acuerdos son fundamentales para resolver conflictos, como el debatido tema del aborto, donde cláusulas de tratados chocan con disposiciones constitucionales.

Finalmente, Cruceta Almánzar destaca la importancia del Tribunal Constitucional para resolver conflictos derivados de estos cambios, señalando que se deben aplicar procedimientos específicos, diferentes de los utilizados en casos judiciales convencionales, para ponderar principios y tomar decisiones en puntos relevantes y conflictivos.