Presidente Medina promulga Ley de Alianzas Público Privadas

El presidente de la República, Danilo Medina, promulgó hoy
la Ley 47-20 de Alianzas Público Privadas, la cual facilitará
el desarrollo de infraestructuras y servicios de interés
social.

La Ley regula la iniciación, selección, adjudicación,
contratación, ejecución, seguimiento y extinción de alianzas
público-privadas, a fin de que dichas alianzas sean el
resultado de un proceso competitivo y transparente, y que
se haga una adecuada distribución de riesgos.

El ministro de la Presidencia, Gustavo Montalvo, destacó la
importancia de la nueva legislación.
“El país necesita duplicar el monto de la inversión en
infraestructura hasta llegar a aproximadamente 5% del PIB
cada año.

Las alianzas público-privadas son un mecanismo
que permite ganar eficiencia y efectividad, siempre que se
realicen en buenos proyectos y con contratos adecuados
que privilegien el interés de los ciudadanos”, dijo el ministro
durante la reunión.

De igual forma, expresó que en otros países este
instrumento es utilizado para el desarrollo de carreteras,
puertos, aeropuertos, estacionamientos, entre otras obras
de infraestructura.

Por otra parte, la Ley establece los procedimientos para
alianzas público-privadas de iniciativa pública, iniciativa
privada y sin fines de lucro.

“Como elemento innovador de esta ley se incluyen las
APPs sin fines de lucro, pues la prestación de servicios de
interés social también puede ser realizada por las ONG, siempre con un marco contractual que regule su actividad”,
señaló Montalvo.

En ese sentido, toda alianza público-privada requeriría la
presentación de iniciativa para su evaluación por parte del
Consejo Nacional de Alianzas Público Privadas, según
criterios económicos, sociales y medioambientales. En los
casos de proyectos que se declaren pertinentes y
convenientes serían pasados a licitación, incluyendo
habilitación de oferentes, evaluación técnica y evaluación
económica.

“Esta ley establece varios mecanismos para incrementar la
concurrencia de potenciales inversionistas nacionales e
internacionales, a fin de que la transparencia del proceso y
la competencia entre desarrolladores lleve a la selección
del mejor agente privado para la ejecución del proyecto”,
aclaró Montalvo.

De igual forma, la Ley 47-20 establece que la iniciativa
privada se limita a áreas o sectores donde previamente el
gobierno haya determinado interés de recibir ofertas, y no
pueden ser presentados proyectos que hayan sido
rechazados en los dos años anteriores, a fin de evitar
malas prácticas administrativas.

“Todo el proceso sería llevado a cabo por el Consejo
Nacional creado en esta ley, en el que cada funcionario
miembro tiene responsabilidades específicas y debe emitir
informes sobre cada proyecto”, aclaró Montalvo.

Esta ley también plantea que todo proyecto deberá implicar
una significativa transferencia de riesgos al privado, y
señala que una vez firmado el contrato no puede
modificarse la matriz de riesgos en eventuales
renegociaciones contractuales.

Al respecto, Montalvo aclaró que “la Ley prevé que desde
el pliego se establezca la matriz de riesgos y que sea parte
fundamental del contrato, pues la efectiva transferencia de riesgos del público al privado es uno de los elementos más importantes, ya que los riesgos deben ser asignados a la
parte que tenga mayor capacidad de gestionar y mitigar”.

Por otro lado, la ley establece el límite de 3% del PIB al
valor presente neto de los compromisos gubernamentales,
a fin de que se garantice la sostenibilidad macrofiscal de
mediano y largo plazo.

El funcionario gubernamental también añadió que esta ley
fue fruto del diálogo constante y la colaboración público-
privada.