Cristóbal Rodríguez analiza sentencia que revocó archivo definitivo en favor de Andrés Dauhajre hijo

De lo hasta ahora dicho, y del análisis de los documentos suministrados al suscrito, se puede concluir con certeza que:

El supuesto del soborno o cohecho previsto en el artículo 177 del Código Penal, como el Soborno en el Comercio y a Inversión, constituyen infracciones de imposible comisión por parte de Andrés Salomón Dauhajre Nader, porque el mismo no fue nunca funcionario público.
Por tanto, el delito de imposible complimiento es probablemente el mejor argumento para justificar el archivo de una querella en aplicación del numeral 6 del artículo 281 del Código Procesal Penal Dominicano.
La evasión fiscal no está configurada como un delito por el Código Tributario. Por tanto, no puede dar motivo al inicio de una investigación penal por parte del Ministerio Público y, en consecuencia, lo lógico es que el Ministerio Público procediera como procedió: disponiendo el archivo definitivo de las acciones de las que había sido apoderado
El artículo 145 constitucional tampoco contiene previsión alguna que lo relacione con el derecho penal.
Sin el soborno pasivo ni el pretendido ilícito penal tributario, también deviene en infracción de imposible configuración el crimen de lavado de activos, puesto que el mismo está planteado en la querella y en la denuncia, respectivamente, como el resultado de primer tipo.
En consecuencia, la decisión del Ministerio Público de disponer el archivo definitivo -por considerar que era manifiesto que los hechos de cuya comisión se señala al Dr. Andrés Salomón Dauhajre Nader no constituyen infracciones penales-, está en perfecta consonancia no solo con el ordenamiento procesal penal dominicano, sino con los principios constitucionales que orientan las actuaciones de los fiscales.