Advierten que nuevo Código Penal otorga a los jueces la potestad de revocar títulos académicos

En el debate sobre las reformas al Código Penal de la República Dominicana, se ha señalado con preocupación que la nueva normativa dota a los jueces de atribuciones que tradicionalmente corresponden a las instituciones educativas y al Poder Ejecutivo. Durante el análisis de la pieza legislativa, se advirtió que varios artículos contemplan “las atribuciones de los jueces y de manera particular señala que el juez o un juez tendrá la potestad conforme a lo que dice este código de cancelar o retirar el grado académico de un profesional”. Esta medida es calificada como una inhabilitación profesional que desborda el rol natural de la judicatura.

Se argumenta que esta disposición transgrede la jerarquía institucional del país, debido a que “la potestad para otorgar un grado académico” recae exclusivamente en las universidades, con la posterior validación del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT) y el Consejo Nacional de Educación Superior. De igual manera, se explicó que, en el caso de las carreras que requieren exequátur, se interfiere directamente con las facultades del Poder Ejecutivo. Al respecto, se enfatizó que “para aquellas profesiones que requieren de el exequátur emitido por el Poder Ejecutivo también se infiere que lo están eliminando automáticamente porque si usted no tiene grado no puede tener exequátur”.

Ante el próximo cierre del plazo para la recepción de propuestas de modificación durante la vacatio legis, se extendió un llamado de alerta a los gremios profesionales y a las universidades para que fijen su postura frente a lo que se considera una distorsión jurídica. “El código está quitando atribuciones fundamentales a lo que tiene la facultad de emitir un grado académico”, se puntualizó, agregando que cualquier falta cometida debe conllevar sanciones penales o pecuniarias, pero sin despojar al individuo de la formación que adquirió tras años de estudio universitario.