Tribunal Superior Electoral rechaza solicitud impugnación convocatoria Primer Congreso Nacional Ordinario y Extraordinario presidente Jacobo Majluta del Partido Revolucionario Independiente (PRI)

El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó este sábado la solicitud de impugnación por supuestas irregularidades en la convocatoria del Primer Congreso Nacional Ordinario y Extraordinario presidente Jacobo Majluta, del Partido Revolucionario Independiente (PRI), pautado para el 29 de octubre del 2023.

La Alta Corte también rechazó la solicitud de imposición de medida cautelar solicitada en la demanda principal, por haber dictado sentencia rechazando el fondo y dicha medida seguir la suerte de lo principal.

La sentencia número TSE/0056/2023, dictada con el voto unánime de los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; Pedro P. Yermenos Forastieri y Fernando Fernández, sostiene que los demandantes no lograron probar las supuestas irregularidades en la convocatoria del Primer Congreso Nacional Ordinario y Extraordinario del Partido Revolucionario Independiente (PRI), programado para el 29 de octubre de 2023.
La demanda fue depositada el 26 de octubre del 2023, por los ciudadanos Clemente Peña Morillo; Juan Francisco Olivo Manzanillo; Aurora Decena Fulcar y Cruz Hernández García contra el PRI, y fue declarada buena y válida en la forma por haber sido incoada de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

En la sentencia, el tribunal declaró inadmisible la impugnación respecto a los señores Antonio Abreu y Alfredo Poché Ramírez, por falta de legitimidad procesal activa, toda vez que dichos demandantes no probaron su afiliación al Partido Revolucionario Independiente (PRI).

Los magistrados, rechazaron un fin de inadmisión por falta de objeto, planteado por la parte demandada, PRM, ya que, según el Tribunal, las pretensiones que dieron origen a la demanda estaban vigentes al momento de su presentación y no fue probada su inexistencia en la instrucción del proceso.

Los jueces dispusieron que la sentencia sea notificada a las partes, vía Secretaría General y publicada en el Boletín Contencioso Electoral.