Posición de la JCE sobre la Reforma Electoral aprobada por el Senado de la República

La JUNTA CENTRAL ELECTORAL, institución autónoma de derecho público, con
personalidad jurídica, creada y organizada por la Constitución de la República Dominicana,
tiene a bien comunicar a la opinión pública lo siguiente:
En ejercicio de la facultad de iniciativa de ley que le otorga el artículo 96 de la Constitución de
la República, este órgano depositó formalmente en el mes de abril de 2022 las iniciativas de
ley para la modificación, actualización y fortalecimiento de las leyes No. 15-19, Orgánica de
Régimen Electoral y 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, las cuales
cursan ante las cámaras legislativas del Congreso Nacional. En ese orden, actualmente la
modificación a la Ley No. 15-19, Orgánica de Regimen Electoral, ha sido objeto de aprobación
por el Senado de la República, y se encuentra pendiente de conocimiento y decisión por parte
de la Cámara de Diputados, para, posteriormente, agotar los demás trámites constitucionales
previstos para la formación de las leyes.
La Junta Central Electoral valora el esfuerzo y el compromiso que en torno a la indicada
reforma han mostrado los legisladores de las distintas fuerzas políticas representadas en el
Congreso Nacional, especialmente los miembros de la Comisión Especial del Senado que
llevó a cabo los trabajos para la indicada reforma, presidida por el honorable senador Ricardo
de los Santos Polanco.
En el proyecto que ha sido objeto de aprobación por el Senado de la República fue acogida
una importante cantidad de aspectos, dentro de los cuales se encuentran los siguientes: i)
inclusión de un catálogo de principios rectores del proceso electoral, lo cual contribuirá a una
administración electoral mucho más eficaz, así como a un adecuado entendimiento y
comprensión de los aspectos fundamentales que caracterizan lo electoral; ii) fueron acogidas
las propuestas que hizo este órgano en torno al régimen de plazos legales, que incluye la
regulación de la campaña electoral, lo cual dotará de mayor certeza cada una de las etapas
electorales; iii) el Senado acogió la propuesta de reforma al régimen sancionatorio, en la cual
se hizo una reclasificación de las penas, según el nivel de gravedad; iv) se incluyeron nuevas
infracciones como la violencia política contra la mujer y el crimen contra la integridad de las
elecciones; v) se acogió la propuesta sobre el rol del Ministerio Público en la persecución de
las infracciones electorales; vi) fueron acogidas las sugerencias que hizo este órgano en torno
a la actualización de la ley, en cumplimiento de las decisiones dictadas, tanto por el Tribunal
Constitucional como por el Tribunal Superior Electoral.
Este órgano, respetando el principio de separación de poderes, tiene a bien expresar
preocupación por aspectos medulares del sistema electoral que no fueron objeto de reforma.
Ello, en tanto: i) en lugar de reducirse los topes de gastos de campaña, se mantuvieron igual a
como están instituidos en la Ley vigente; ii) tampoco se establece la obligación de presentar
informes de gastos a cargo de las candidaturas ni sanciones a la violación de los topes y el
incumplimiento a la presentación de informes, lo que de haberse aprobado contribuiría con:
(a) disminuir la incidencia de los intereses privados en la representación popular; (b) crear
condiciones de equidad en la contienda; y (c) facilitar la fiscalización de los recursos utilizados
en campaña.

De igual manera, (iv) no se acoge la propuesta de eliminación del voto preferencial a nivel de
vocalías y regidurías, lo que genera consecuencias negativas, tales como: (a) aumentar los
conflictos intrapartidarios y el costo de las campañas; (b) forja complicaciones en el proceso
operativo de escrutinio y, sobre todo, (c) configura un sistema político donde se prioriza a las
personas y los recursos por encima de las propuestas programáticas o ideológicas.
Igualmente: (v) se elimina la facultad de dictar medidas cautelares del órgano, lo que
disminuye sus garras para que cautelarmente se puedan dictar medidas temporales en aras
de salvaguardar la equidad e integridad del proceso electoral; además, (vi) no se aprueba la
propuesta de paridad de género ni los criterios de paridad vertical y horizontal para la
presentación de listas de candidaturas.
La modificación del actual artículo 25 de la Ley 15-19 (artículo 27 del Proyecto de Ley)
constituye una merma a la autoridad y autonomía del Pleno de la JCE, toda vez que se le
impone el pronunciamiento a solicitud de las organizaciones políticas sobre cuestiones que
quedan abiertas, además de la celebración de audiencias periódicas, incluso mensuales
durante el año electoral, convirtiendo al órgano administrativo en un órgano contencioso
electoral, lo cual es contraproducente con su naturaleza constitucional de organizar el
proceso. Igualmente, dejaría a Direcciones fundamentales como Elecciones, Informática y el
Voto Dominicano en el Exterior bajo las directrices y conducción discrecional de las
organizaciones políticas, socavando la autonomía constitucional de la JCE, razón por la cual
este Pleno tiene a bien llamar la atención a fin de que se puedan reconsiderar estos aspectos
de la reforma, reiterando su política de apertura hacia las organizaciones partidarias, tal y
como lo han demostrado los hechos en estos 2 años de gestión.
Por último, consideramos importante que en el proceso de evaluación, análisis y posterior
aprobación de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Politicos, se valore la
aprobación del financiamiento político público con la fórmula y los criterios sugeridos por la
JCE, los plazos de precampaña, el orden de la boleta electoral y los topes de gastos de
precampaña.
La Junta Central Electoral, en el marco de la indicada reforma, ha desempeñado el papel que
le corresponde y a la altura de las actuales circunstancias, razón por la cual aspira a que se
concreten todos los esfuerzos para que las elecciones de 2024 sean celebradas como lo
establece la Constitución de la República y como lo demanda la sociedad dominicana.