Decreto que desincentiva la inversión en energía hidráulica

Comentario del ingeniero José Israel Cuello:

El decreto 65-23, de fecha veinte (20) del mes de
febrero del año dos mil veintitrés (2023), que no fué
mencionado en la Rendición de Cuentas del Presidente
Abinader se ha hecho público en el día de ayer.
Despliega en su texto de 48 páginas el nuevo Reglamento que rige
las aplicaciones de cuantas Leyes y Disposiciones se han promulgado
sobre Incentivos al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía se han
promulgado.
Tratándose de Renovables, inicia por las Hidráulicas, y ratifica la
limitación a una potencia de 5MW, que en todo el tiempo de vigencia,
desde julio del 2002 hasta hoy, no ha sido posible aprobar uno sólo de los
proyectos estudiados porque no hay forma de lograr la rentabilidad de una
operación de tales características y limitaciones.
Por otra parte, no toca en sus 109 artículos el tema del destino de las
ganancias del sector hidráulico estatal, unos 400 millones de dólares
3 anuales, que se dilapidan en el calvarios de la administración y de
Fomper que se permiten donaciones a discreción para fines nada
energéticos, cuando hay fosos de presas que limpar y densidades de
bosques que recuperar, cuando no hay presas que terminar o que estudiar de
cara al futuro inmediato.