Critican la inacción del Defensor del Pueblo y de la ministra de la mujer ante las violaciones de derechos

Las figuras del Defensor del Pueblo y la ministra
de la Mujer deberían ser removidos de sus cargos por evidenciar
disfuncionalidad a la luz de sus acciones frente al “chorro” de
violaciones de derechos, declaró la doctora María Bizenny Martínez.
De igual manera, según planteó la experta, el Consejo Nacional
para la Niñez (Conani), aunque ha reaccionado con algún acierto
ante casos que le atañen, requiere un reforzamiento que le ponga a
la altura de la misión que le encomienda su ley orgánica.
Bizenny, activista de los derechos humanos y coordinadora de
incidencias del Movimiento Socio Cultural para el Trabajo
Humanitario y Ambiental (Mostha), se refirió a los atropellos a la
dignidad humana en la persona de mujeres, niños y niñas que se
verifican en los últimos meses.
Resulta insólito pensar en que sea posible la indiferencia de eso
funcionarios frente a los atropellos a los niños y niñas de parte del
alcalde de Dajabón, Santiago Riverón, observó la defensora de
derechos humanos. “Lo mismo con la deportación de una cantidad
asombrosa de miembros de esa población vulnerabilizada en los
operativos de deportación que ejecutas la Dirección General de
Migración”.
Los reclamos de la doctora Bizenny incluyen los “atropellos” contra
las haitianas embarazadas y lactantes, lo mismo que ancianas y
ancianos, “los cuales son deportados en violación a las leyes, la
Constitución y acuerdos internacionales”.
Pero, puntualizó, cómo entender tanto silencio frente a la democión
de las viviendas de haitianos y dominicanos en Mata Mosquitos, sin
previo aviso, “lo cual lanzó a mujeres, niños y ancianos hacia una
vida en desamparo”. ¿O es que esos y esas ciudadanas/os no
tienen derecho por ser extranjeras”, se preguntó.
“Frente a esas violaciones de derechos humanos no se entiende
que ni el Defensor del Pueblo (Pablo Ulloa) ni la ministra de la Mujer

(Mayra Jiménez) hayan dicho siquiera esta boca es mía”, dijo la
experta.
El Defensor del Pueblo
De acuerdo con Bizenny, la protección de los derechos,
independientemente de la nacionalidad de los ciudadanos en el
territorio dominicano, constituye el meollo de las funciones del
Defensor del Pueblo.
De acuerdo con sus explicaciones, las funciones de ese funcionario
son basadas en la Ley número 19, del día 1 de febrero del 2001, “la
cual le autoriza de manera taxativa a obrar en la protección de los
derechos ciudadanos el fortalecimiento de la administración pública,
preservar el Estado de Derecho e impulsar la cultura democrática”.
La ministra de la mujer
En el caso de la ministra de la mujer, la experta dijo que en su “acta
de naciminto”, en la ley que le dio origen, está contemplada como
misión fundamental algo obvio: “Proteger los derechos de las
mujeres”.
Bizenny citó la Ley número 86 del día de 1999, la cual desde su
primer artículo deja en su poder el trabajar por la equidad de género
y el pleno ejercicio de la ciudadanía por parte de las mujeres.
Asimismo, la Constitución traza igualmente la orientación para
sustentar el trabajo de la ministra de la mujer, dijo la activista de los
derechos humanos.