Andrés Terrero aclara que la Contraloría no está obligada a publicar auditorías internas
El exdirector de la Cámara de Cuentas, Andrés Terrero, explicó que la Contraloría General de la República opera como el auditor interno del Poder Ejecutivo, por lo que no tiene la responsabilidad legal ni técnica de hacer públicos los informes de sus evaluaciones. “La Contraloría de la República es el auditor interno del Poder Ejecutivo, el que tiene que asegurar de que los controles internos estén funcionando adecuadamente”, sostuvo. En este marco, puntualizó que la difusión generalizada de estos análisis carece de sentido práctico, argumentando que no corresponde publicar “una auditoría interna que revela que hay una desviación de controles internos donde el lector no tiene conocimiento ni capacidad de lo que va a leer”.
El especialista marcó la diferencia entre el rol que desempeña el órgano de control interno y el trabajo que le compete a la Cámara de Cuentas dentro de la estructura estatal. “Hago una diferencia clara entre el auditor interno del Poder Ejecutivo, que es el contralor… y la Cámara de Cuentas, que es el auditor externo del Estado dominicano”, puntualizó Terrero. Asimismo, recordó las limitaciones normativas que enfrentó la entidad al intentar supervisar instituciones fuera de su jurisdicción, indicando que “la Contraloría quiso auditar la Junta Central Electoral y la Junta Central Electoral es un poder especial del Estado y la Contraloría no tiene acceso, no tiene calidad, no tiene para hacer esta auditoría”.
Finalmente, se refirió a las implicaciones legales que genera la difusión inadecuada de borradores o hallazgos preliminares de auditorías antes de una sentencia judicial definitiva. En relación con las actuaciones del fiscalizador externo, advirtió que “cuando la Cámara de Cuentas publica sus informes en borrador o con indicios penales está violando la Constitución”. Añadió que el procedimiento correcto exige discreción institucional para preservar la presunción de inocencia de las partes involucradas, recordando que “la Cámara de Cuentas no es juez, lo que determina son indicios de responsabilidades penales”, los cuales deben canalizarse formalmente hacia las instancias del Ministerio Público.

