Wilson Camacho coincide con Yunior Espinosa sobre la entrada en vigencia del Nuevo Código Penal
El jurista Yunior Espinosa analizó el debate jurídico en torno al inicio de la aplicación de la norma penal en la República Dominicana, sosteniendo su postura sobre la fecha correspondiente. Al abordar el marco legal, expresó: “en mi perspectiva he asumido la teoría de que el código debió entrar en vigencia el próximo día 5 de agosto porque fue la fecha en que se publicó; quienes han sostenido la tesis contraria, y si esto fuera una discusión en un tribunal colegiado, yo tendría un voto disidente y lo defendería”. En ese orden, citó las condiciones dispuestas por el legislador y argumentó: “cuando el artículo 393 del código le otorga las vacaciones de un año a la ley 74-25 establece claramente que esos 12 meses es a partir de la promulgación y de la publicación de la ley”.
Durante su intervención, Yunior Espinosa profundizó en los aspectos técnicos que sustentan la aplicación diferida de las leyes y la necesidad de su difusión previa. “No toman en cuenta que ese mandato de la ley habla explícitamente de dos condiciones: uno, que es a partir de la promulgación y de la publicación”, puntualizó, al tiempo de añadir que “una ley se puede promulgar y el presidente tiene 10 días para publicarla; durante no se publique esa norma no entra en vigencia, no es que pierde validez, es que no se le puede aplicar a los ciudadanos por el principio de publicidad y de conocimiento”.
Asimismo, sustentó su criterio haciendo referencia a las modificaciones legislativas recientes y a la fundamentación de los plazos. “Ninguna ley entra en vigencia en República Dominicana si no es después de que se publica, no hay forma de que entre en vigencia”, enfatizó Yunior Espinosa, destacando que en la normativa modificatoria se contabilizaron disposiciones “a partir del 5 de agosto” porque “en la conciencia del legislador está muy claro que la ley entra en vigencia a partir de su publicación y no de su promulgación”.

