Superintendencia de Bancos (SB) dispone lineamientos para proteger a usuarios/as del mercado fiduciario

La Superintendencia de Bancos (SB) dispuso que las sociedades
comerciales que ofrecen servicios fiduciarios deben procurar que las partes involucradas en un
fideicomiso posean toda la información relevante respecto a esta figura, con el fin de que
tomen decisiones a partir del conocimiento apropiado.
Así lo plantea la Circular SB: GSB-REG-202500005, dirigida a las fiduciarias que pertenecen a
entidades de intermediación financiera (EIF), las que prestan servicios a la banca y a las
entidades financieras que ofrecen servicios fiduciarios. Estas son personas jurídicas que están
bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos.
“Las fiduciarias deberán disponer y poner en posesión de sus clientes los documentos e
informaciones que estos requieren para la realización de una labor efectiva de divulgación y
promoción de manera previa, durante y posterior a la consecución del objeto de sus
fideicomisos”, de acuerdo con la circular emitida por la SB.
De igual manera, la SB instruye a las fiduciarias para que cuenten con un personal designado y
capacitado que transmita oportunamente las informaciones relevantes para los clientes y
satisfaga sus dudas e inquietudes.
De forma específica, la circular indica que se debe proveer a todas las partes el acto
constitutivo del fideicomiso vigente, debidamente instrumentado y legalizado. También, una
hoja resumen que identifique los fideicomitentes, fideicomisarios y beneficiarios; los bienes y
derechos de cualquier naturaleza (muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, determinados
o determinables); la finalidad del fideicomiso; su plazo o condición de irrevocabilidad; los
derechos y obligaciones de la fiduciaria y fideicomitente; así como cualquier otra información
relevante para el mejor desarrollo de la relación contractual.
Las fiduciarias supervisadas por la SB deberán realizar esfuerzos razonables tendentes a que
los desarrolladores y promotores de los fideicomisos inmobiliarios provean a los potenciales
adquirientes los aspectos relevantes para la toma de decisión informada sobre la potencial
adquisición.
Esta circular viene a satisfacer la necesidad de concienciar a los fideicomitentes,
fideicomisarios, beneficiarios y terceros relacionados sobre el deber de transparencia que les
asiste dentro del marco de la prestación de servicios fiduciarios, así como los compromisos
asumidos por las partes y el uso responsable de la figura del fideicomiso.
De igual manera, el espíritu de esta disposición está alineado con el compromiso de establecer
y mantener las mejores prácticas sobre la protección de los derechos de los usuarios y usuarias
del sistema financiero.