Puntualizaciones aclaratorias sobre las medidas prudenciales adoptadas por la Junta Monetaria

Con el objetivo de edificar y mantener debidamente informados a los agentes económicos,
analistas financieros y público en general, el Banco Central de la República Dominicana
(BCRD) realiza algunas puntualizaciones sobre las decisiones adoptadas recientemente por la
Junta Monetaria (JM) en su sesión del 24 de marzo de 2025. En dicha sesión fue aprobado
un conjunto de medidas con el fin de contribuir al fortalecimiento prudencial de los
intermediarios financieros y cambiarios, en un entorno global complejo y de alta
incertidumbre externa.
Para el diseño de estas medidas se consideró el incremento del crédito privado en moneda
extranjera en los últimos años, a personas físicas y jurídicas cuyos ingresos se encuentran
denominados en pesos dominicanos. Además, fueron evaluadas las acciones regulatorias de
referencia para este tipo de operaciones, incluyendo las recomendaciones del Comité de
Supervisión Bancaria de Basilea y el Fondo Monetario Internacional (FMI).
La primera de estas disposiciones consistió en revisar las regulaciones sobre el
financiamiento en moneda extranjera a los generadores y no generadores de divisas, para
permitir que los generadores de divisas, definidos como aquellos que perciben
ingresos mayoritarios desde el exterior (turismo, zonas francas y sector exportador en
general) puedan acceder sin límite a préstamos en moneda extranjera. En tanto que los
no generadores de divisas accederían a préstamos en moneda extranjera, en términos
consolidados, en hasta un monto equivalente al 25 % del total de depósitos y financiamientos
en moneda extranjera que obtenga cada entidad de intermediación financiera. Para esto, se
deberá demostrar que el no generador de divisas solicitante del crédito en moneda extranjera
posee suficientes flujos de ingresos o garantías que soporten el pago de las obligaciones
asumidas.
Esta decisión de política prioriza el acceso a financiamiento en moneda extranjera a
deudores no generadores de divisas de sectores productivos estratégicos para el

adecuado funcionamiento de la actividad económica, como la generación y suministro
de energía o refinamiento de petróleo, así como aquellos dedicados a la importación de
bienes y servicios, quienes podrán obtener el financiamiento en divisas dentro de la
holgura del mencionado límite de 25 %, siempre que se demuestre una solvencia
holgada para respaldar el repago de las deudas contraídas.
Al mismo tiempo, bajo esta iniciativa se modera el crédito en moneda extranjera a no
generadores de divisas para fines de compra de vivienda o consumo personal, reduciendo las
exposiciones del sistema al riesgo cambiario-crediticio y permitiendo a estos deudores suplir
sus necesidades de financiamiento mediante préstamos en moneda nacional.
Una segunda medida adoptada por la Junta Monetaria, en complemento de la primera antes
mencionada, es el establecimiento de requerimientos prudenciales para fortalecer la
solvencia regulatoria a las entidades de intermediación financiera que otorguen
préstamos en moneda extranjera a no generadores de divisas, aumentando los
ponderadores de riesgo en 1.5 veces. Esto conllevará que las entidades deban tener
respaldo de mayor capital en el otorgamiento de estas operaciones crediticias. En línea
con los criterios del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, estos requerimientos se
motivan en el riesgo adicional que significa otorgar préstamos en divisas a deudores que
perciben sus ingresos en pesos dominicanos y la mayor necesidad de robustecer el capital
bancario ante escenarios de alta volatilidad en los mercados internacionales, para una mayor
protección de los depósitos de los ahorrantes.
En una tercera iniciativa regulatoria, la Junta Monetaria aprobó un ajuste a los límites
existentes sobre la posición neta en moneda extranjera, definida como la diferencia
entre activos y pasivos en dicha moneda, para establecerlos en hasta un 25 % del
capital pagado y reservas legales de cada entidad de intermediación financiera y
cambiaria. Bajo esa misma iniciativa, estableció en US$5 millones el monto máximo
promedio semanal de aumento en la referida posición neta, es decir, una holgura de
aumento de hasta US$25 millones por semana. Este ajuste contribuye a reducir el
impacto adverso que puede experimentar el patrimonio del sistema financiero ante
potenciales oscilaciones de la tasa de cambio del peso dominicano con respecto a
divisas convertibles.
En esa misma sesión, la Junta Monetaria aprobó la indexación del capital mínimo requerido a
los agentes de cambio y agentes de remesas y cambio, aumentándolo a RD$23.0 millones
para aquellos remesadores y agentes de cambio de mayor catálogo de operaciones, definidos
como de categoría “A” según el Reglamento Cambiario vigente, y a RD$11.5 millones para los
que operan con un menor volumen, categorizados bajo categoría “B”. Esta medida fortalece la
base de capital de estos intermediarios cambiarios para operar con mayor eficiencia.
Este conjunto de medidas amplía y consolida la posición patrimonial del sistema
financiero para poder absorber sin dificultad potenciales riesgos producto de entornos
volátiles y de mayor complejidad a nivel global, contribuyendo a preservar la
estabilidad financiera, en un marco en que la regulación prudencial converge

gradualmente hacia las prácticas regulatorias internacionales. Lo establecido por la Junta
Monetaria persigue que el sistema financiero cuente con un respaldo ampliado de capital, ante
los potenciales movimientos adversos en los precios de los activos financieros externos, como
tasas de interés, materias primas y monedas, entre otros.
Sobre este último aspecto, vale recordar que la Junta Monetaria, mediante su Cuarta
Resolución del 20 de febrero de 2025, aprobó la implementación por parte de las entidades de
intermediación financiera del valor razonable (Mark to Market) en la presentación de sus
estados financieros, con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2026, reflejando el
proceso de adecuación regulatoria que se lleva a cabo desde la Administración Monetaria y
Financiera, en consonancia con las Normas Internacionales de Información Financiera y las
recomendaciones del Fondo Monetario Internacional.
La Junta Monetaria, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos se mantendrán
vigilantes del cumplimiento de estas disposiciones regulatorias, en procura de la resiliencia y
fortalecimiento sostenido de los intermediarios financieros y cambiarios, como parte integral y
esencial de la economía dominicana.